Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35386
Clave: VI-TASR-EPI-147
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
PRETENDEN PROTEGER.- ES SUSCEPTIBLE DE REGISTRO MARCARIO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 90, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial no serán registrables como marca, aquellas denominaciones que consideradas en su conjunto sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse, entendiéndose por descripción, al conjunto de palabras que detallan la composición de un objeto o servicio. Por lo que si el conjunto de palabras ya sea de lenguaje ordinario o extranjero (traducidas debidamente al castellano) que conforman la denominación solicitada de registro, resultan ser lo suficientemente distintivas en virtud de que no describen la composición, especie, calidad, cantidad, valor, destino o lugar de origen o época de producción de los productos o servicios, resulta procedente otorgar el registro marcario solicitado, en el entendido de que no exista alguna causa legal diversa, por la cual no deba de otorgarse el mismo. (100)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2030/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 351