Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35388
Clave: VI-TASR-EPI-149
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
En la comparación de marcas mixtas y nominativas, es decir, cuando dos marcas sean semejantes o idénticas en los vocablos que las componen, y una de ellas tiene asociado un dibujo o diseño, ello no es suficiente para concluir que no hay confusión posible entre ellas, si se destinan a amparar los mismos o similares productos o servicios y si la existencia del diseño, por sí sola, no basta para llevar al público consumidor a la conclusión de que ambas marcas provienen de dos fabricantes o comerciantes diferentes, y de que no se trata de productos o servicios que constituyan variantes del mismo productor o negociante. (102)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1109/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 353