Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35389
Clave: VI-TASR-EPI-150
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
MARCAS MIXTAS. CONFUSIÓN GRÁFICA
De conformidad con el artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, no hay similitud en grado de confusión gráfica, cuando las dos marcas mixtas cuya posible confusión examinadas contengan una palabra en común pero que de su simple observación en conjunto por el consumidor promedio no sea perceptible a simple vista la semejanza, esto es, que si la marca propuesta a registro contiene una palabra que repita a la marca registrada citada como oponible por la autoridad administrativa, el signo a registrar a primer golpe de vista en forma global, como lo perciba el público consumidor, pueda advertir que contiene otros elementos que le permiten no confundir uno por otro, que a través de sus sentidos percibe que no son semejantes en grado de confusión gráfica, fonética y/o conceptual a la marca registrada y vigente oponible. Que el signo propuesto contenga otras palabras o vocablos que al ser pronunciados no emitan un sonido semejante y que el diseño, dibujo o gráfico que le acompañe sean mínimas o nulas las semejanzas a la marca registrada en grado tal que permitan al consumidor distinguir las marcas mixtas que se le presentan. (103) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1946/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 353