Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48 de 84
Mostrando solo tesis del 01/06/2009
Tesis
Registro digital: 35398
Clave: VI-J-SS-50
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO DEBIDAMENTE EN EL "OFICIO DE IMPEDIMENTO LEGAL", ANTECEDENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL REGISTRO DE LA MARCA, DEBE SER PARA EFECTOS YA QUE DICHA NEGATIVA DERIVA DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO DEBIDAMENTE EN EL "OFICIO DE IMPEDIMENTO LEGAL", ANTECEDENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL REGISTRO DE LA MARCA, DEBE SER PARA EFECTOS YA QUE DICHA NEGATIVA DERIVA DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO.- En el caso de que en el oficio de "impedimento legal" que sirvió para negar el registro de la marca solicitado, los Coordinadores Departamentales de Examen de Marcas "A", "B", "C" y "D", omitan fundar debidamente su competencia por delegación de facultades, al no precisar el párrafo aplicable del artículo 6º del "Acuerdo que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y Otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial", en que se les otorgan las atribuciones para requerir que: se precisen o aclaren promociones relacionadas con las solicitudes de registro de marcas, se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria; es procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada, ya que al ser ilegal el oficio de impedimento que le antecede, se constituye en fruto de actos viciados. Lo anterior, en acatamiento de la jurisprudencia 2a./J. 201/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NULIDAD. LAS SALAS DEL
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 288