Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35403
Clave: VI-J-1aS-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DOMICILIOS.- En aquellos supuestos en los que en el escrito inicial de demanda la parte actora señala en la apostilla superior derecha o epígrafe un domicilio, y después manifiesta en el exordio de ese mismo escrito un domicilio diferente, el cual manifiesta expresamente que es para oír y recibir toda clase de notificaciones, si ambos domicilios se encuentran comprendidos en diferentes jurisdicciones de las Salas Regionales, para efectos de determinar la competencia de la Sala Regional que conocerá del juicio por razón de territorio, se debe atender al domicilio señalado en primer término, porque en el otro se hizo la precisión de que únicamente era para oír y recibir notificaciones y documentos. (13)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-13/2009)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-112
Incidente de Incompetencia Núm. 767/08-07-01-4/15242/08-17-10-8/1185/08-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 168