Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35407
Clave: VI-J-1aS-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE NEGARLA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA NO AUTORIZADA, LA SUSPENSIÓN DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS Y LAS OPERACIONES DE AHORRO Y/O INVERSIÓN, RESERVADAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS
ORDENA A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA NO AUTORIZADA, LA SUSPENSIÓN DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS Y LAS OPERACIONES DE AHORRO Y/O INVERSIÓN, RESERVADAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.- Conforme al artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 4 de junio de 2001, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, contaban con un plazo de 2 años para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la autorización para operar como Entidad y, concluido dicho plazo, si no la hubieren obtenido, debían abstenerse de captar recursos, en caso contrario, se ubicarían en los supuestos de infracción previstos por la referida Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual en su artículo 6°, dispone que las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Popular y Caja de Ahorro, sólo podrán ser utilizadas por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como Entidades en términos de dicha Ley. Por tanto, si en la resolución impugnada se ordena a una Sociedad Cooperativa no autorizada, la suspensión de la captación de recursos, el que liquiden las operaciones de ahorro y/o inversión que mantienen con sus socios y eliminar de su nombre comercial y/o denominación social y de su publicidad cualquier palabra que implique ahorro, actividad financiera, caja popular, caja de ahorro y cualquier similar, deberá negarse la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, pues además de contravenirse disposiciones de orden público, ya que la Ley de Ahorro y Crédito Popular es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y que la suspensión tiene por objeto evitar que la actora realice operaciones para las cuales no tiene autorización, se estaría creando a favor de la misma, un derecho que no tenía antes de la emisión del acto impugnado. (17) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-17/2009) PRECEDENTES: VI-P-1aS-14 Recurso de Reclamación Núm. 31442/06-17-10-8/1292/07-S1-03-05.- Resuelto por la Primera
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 75