Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35415
Clave: VI-P-SS-221
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
TÉRMINOS DE LA REGLA 2.12.2 DE LAS REGLAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE 2004.- De conformidad con el punto 1 del inciso B) de la regla citada se considera que se actualiza la conducta tipificada en la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera en el supuesto, entre otros, de que en virtud del dictamen emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la declarada por el agente o apoderado aduanal en el pedimento de importación. No obstante, se prevé también que el importador tendrá el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acta de inicio del procedimiento aduanero, para presentar un pedimento rectificado acorde a la fracción arancelaria determinada en el dictamen de referencia con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esa fracción arancelaria condicionado, entre otros requisitos, a que la descripción de la mercancía declarada en el pedimento corresponda con la naturaleza de la efectivamente importada. De ahí que, dicha rectificación es improcedente si no existe la mencionada correspondencia, y en consecuencia la autoridad aduanera deberá, según sea el caso, embargar las mercancías o determinar las contribuciones omitidas. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 990/07-06-02-7/783/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 119