Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35417
Clave: VI-P-SS-223
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA COMERCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
IMPORTADAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA. DOCUMENTOS EN LOS QUE PUEDE CONSTAR.- De conformidad con los artículos 15, 20 y 21 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se desprende que las mercancías importadas de la Comunidad Europea a México, gozarán de un trato arancelario preferencial si el importador cuenta con una prueba de origen válida, esto es, un certificado de circulación EUR.1 o una declaración en una factura. Así, se tiene que conforme a las reglas 2.3.1, primer párrafo, apartado B, de la Resolución en materia aduanera de la referida Decisión 2/2000, y 2.6.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, la declaración en factura podrá extenderla válidamente el exportador ubicado en la Comunidad Europea, en los documentos siguientes: factura comercial u orden de entrega - orden o guía de embarque-, o conocimiento de embarque o lista de empaque o en cualquier otro documento comercial. De modo que, cualquiera de los documentos de referencia es idóneo para acreditar que las mercancías importadas son originarias de la Comunidad Europea para la procedencia del trato arancelario preferencial, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en las mencionadas disposiciones jurídicas. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1934/08-06-01-7/1024/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 127