Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35418
Clave: VI-P-SS-224
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
FACTURA COMERCIAL QUE DEBE ANEXARSE AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA.- PERSONA QUE PUEDE EXPEDIRLA.- De conformidad con el artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley Aduanera, y las reglas 2.3.1 de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y 2.6.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, la factura comercial que ampare la mercancía originaria de la Comunidad Europea podrá ser expedida válidamente por una persona que no se ubique en ésta, siempre y cuando que la declaración en factura, que acredite el trato arancelario preferencial, sea extendida por el exportador, ubicado en alguno de los Estados miembros de la Comunidad en cualquiera de los documentos siguientes: factura comercial u orden de entrega - orden o guía de embarque- o conocimiento de embarque o lista de empaque o en cualquier otro documento comercial. Lo anterior se explica en la medida de que en el contexto en que se desarrollan las relaciones comerciales internacionales, los proveedores o vendedores de las mercancías no sólo se encuentran en el territorio del Estado que forme parte de la Decisión 2/2000 en cita, sino que existe la posibilidad que tenga oficinas de venta ubicadas en diversos Estados. Por tales motivos, las mencionadas disposiciones jurídicas, estiman idónea la factura comercial expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la parte exportadora, pues con ello únicamente se está recogiendo la práctica comercial internacional, habida cuenta que lo relevante es el origen de la mercancía, y no el lugar donde fue expedida la factura comercial. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1934/08-06-01-7/1024/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 128