Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35423
Clave: VI-P-SS-229
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. SU OFRECIMIENTO COMO PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la obligación, para quien promueva el juicio contencioso administrativo, de señalar en su demanda las pruebas que ofrezca, entre las cuales se encuentran las documentales, caso en el cual otorga la posibilidad de ofrecer también el expediente administrativo en el que se haya dictado la resolución o acto impugnado, el cual deberá remitir la autoridad demandada. Sin embargo, dicho precepto no establece como requisito para el ofrecimiento y admisión de esa prueba, que el demandante acredite que lo solicitó previamente a la autoridad o que efectuó el pago de los derechos correspondientes, pues se trata de un supuesto distinto al contemplado en el artículo 15, antepenúltimo párrafo, e incluso al del numeral 45, ambos de la citada ley. Esto es así, en virtud de que el ofrecimiento del expediente administrativo como prueba no implica el ofrecimiento de pruebas documentales que no obran en poder de la parte actora o que ésta no pudo obtener antes de la presentación del escrito inicial de demanda, a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, sino de una hipótesis nueva que se estableció, originalmente, en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y que, posteriormente, fue recogida por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de hacer compatibles dichos ordenamientos legales, por lo que es evidente que se trata de medios probatorios distintos, uno el expediente administrativo en sí y otro las pruebas documentales, siendo en consecuencia incorrecto que para la admisión del primero se sujete al demandante al cumplimiento de requisitos no previstos para tal fin por el aludido artículo 14. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12047/06-17-08-4/1423/09-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 180