Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35430
Clave: VI-P-SS-238
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDE PROTEGER.- El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial establece en su primer párrafo y fracción IV que no serán registrables como marcas, las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en ese supuesto las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. La fracción VI de dicho precepto establece que no serán registrables como marca la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. Por lo que, si del estudio integral de una marca se advierte que sus elementos no son indicativos ni descriptivos de los productos que pretende proteger en una clase determinada, esto en relación a la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o la época de producción, además de que la traducción de los elementos de dicha marca no se advierta que son indicativos de los productos a proteger, es evidente que debe concederse el registro de la misma. (17)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1589/08-EPI-01-7/1449/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 116