Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35433
Clave: VI-P-1aS-285
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
AGENTES ADUANALES, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA EL ACTO QUE CANCELE SU PATENTE, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO
EL ACTO QUE CANCELE SU PATENTE, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.- Conforme al artículo 167 de la Ley Aduanera, cuando se inicia el procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, la autoridad deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no exceda de cuatro meses, transcurrido dicho plazo, sin que se notifique la resolución correspondiente, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento, resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva. Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo se impugna la resolución de cancelación ficta, o bien, la resolución que resolvió cancelar la patente aduanal, contra esos actos es improcedente conceder la suspensión definitiva, ya que se contravendría lo dispuesto en el artículo 24, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues de otorgarse dicha medida cautelar, se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que dicho agente aduanal estaría en posibilidad de continuar realizando sus actividades en los nuevos trámites aduanales, ejerciendo así una actividad que legalmente requiere autorización de la autoridad administrativa competente, en protección de los intereses de la sociedad. (20) Recurso de Reclamación Núm. 1997/08-06-01-6/1860/09-S1-04-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 219