Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35437
Clave: VI-TASR-I-2
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL, NO TIENE EL CARÁCTER DE NORMA JURÍDICA COMPLEJA
INTERIOR DEL, NO TIENE EL CARÁCTER DE NORMA JURÍDICA COMPLEJA.- Si bien es cierto la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia por Contradicción 2a./J. 115/2005, publicada en la página 310 del Tomo XXII correspondiente al mes de septiembre del dos mil cinco, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro establece "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE", consideró que aun cuando en los preceptos en los que se prevé la competencia territorial de las autoridades administrativas no contengan apartados, fracciones, incisos o subincisos, ello no exime a la autoridad emisora del acto de que se trate de fundar correctamente su competencia territorial en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, para lo cual tratándose de disposiciones complejas, no basta que se cite dicho precepto, sino que, para que se cumpla con la garantía de la debida fundamentación se debe incluso llegar al extremo de hacer la transcripción correspondiente del precepto en el que funde debidamente su competencia, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente al acto de autoridad de que se trate y así asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios; empero, el artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que formó parte de la fundamentación de la autoridad en la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, no tiene la característica de una norma compleja, habida cuenta que acorde a lo establecido en dicho numeral, se desprende que en el mismo únicamente se describen las unidades administrativas que componen en general al Servicio de Administración Tributaria, por lo que no puede estimarse que propicie incertidumbre o inseguridad jurídica al particular, pues no debe perderse de vista que dicho numeral no prevé la competencia territorial o material de la autoridad enjuiciada y, por ende, las facultades que puede ejercer en relación a dicha competencia, ya que para ello inclusive debe referirse que sus atribuciones se encuentran, por ejemplo, en los artículos 22 y 24
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 214