Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35440
Clave: VI-TASR-I-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
AVANZADA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 57, DE LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A APLICARLOS AJUSTÁNDOSE A LO PREVISTO POR LOS DIVERSOS NUMERALES 64 Y 83, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.- Si bien de conformidad con los artículos 15 quinto párrafo y 57 segundo párrafo, se prevé un tope de cotización a razón de diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo de las cuotas pensionarias, por lo que en ningún caso la autoridad puede dejar de observar dichos topes de aportaciones, en el entendido, la Ley debe atenderse en forma general, y no aislada, es decir, el Instituto demandado, se encuentra obligado a ceñirse a lo expresamente previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, en tanto sus disposiciones se encuentran vigentes al momento en que se concedió la pensión, observando así el principio general de derecho; también es, que el cálculo y aplicación de los mismos, debe ajustarse a lo estrictamente previsto en los artículos 64 y 83, del mismo ordenamiento legal; primero de los cuales prevé que el sueldo regulador para efectos del cálculo de los montos de las cuotas de pensión previstas por los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos y aplicables de la Ley, como sería el caso del artículo 83 de la misma (pensión por cesantía en edad avanzada), resulta del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año de servicios (que se reitera incluye la compensación garantizada percibida por el actor). Y será dicho sueldo el que se tomará en cuenta para determinar la cuota de pensión aplicando a éste los porcentajes de la tabla del propio artículo 83, que en el caso corresponde al 50%. Por tanto, la autoridad demandada a fin de determinar la cuota diaria de pensión al actor, debe en primer término integrar el sueldo básico del trabajador con el concepto compensación garantizada y luego obtener el promedio del salario básico percibido en el último año de servicios en activo, que en el caso constituye el sueldo regulador. Obtenido el sueldo regulador, la autoridad debe aplicar el porcentaje que corresponde al hoy actor por la pensión por cesantía en edad avanzada, pues el artículo 83, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, clara y expresamente señala que el porcentaje de la tabla será aplicado
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 219