Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35442
Clave: VI-TASR-VII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
FISCAL IMPUGNADO, SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Considerando lo manifestado por las partes (actora y demandada) en relación a la inexistencia del acto reclamado, ya que al promover su demanda, la actora sostiene que desconoce el acto materia de controversia y que se enteró de su existencia por una manifestación verbal de personal de la autoridad demandada, y al producir su contestación de demanda, la autoridad niega lisa y llanamente que exista dicho acto y su notificación, porque en sus archivos no existen indicios de su emisión; es evidente que el juicio de nulidad carece de materia, ya que ninguna de las partes demuestra la existencia cierta y determinada de una resolución cuya legalidad o ilegalidad pueda analizarse, por ende, al no aportarse elemento alguno sobre el cual se llegue a la convicción de que existe un acto autoritario que afecta la esfera jurídica del promovente, no hay materia de contienda, y por consecuencia, debe sobreseerse el juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 8 fracción XI y 9 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que de las constancias de autos y de la manifestación expresa de ambas partes, queda acreditado que no existe la resolución y acto impugnado, sobreviniendo por ello una causal de improcedencia del juicio. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 456/09-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 222