Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35444
Clave: VI-TASR-XXXII-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
LA OFICINA PARA COBROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- A efecto de que un Mandamiento de Ejecución emitido por el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre debidamente motivado, debe señalar los motivos suficientes que justifiquen la emisión del ordenamiento de cobro en contra de la parte actora del juicio, no siendo suficiente el que la autoridad señale solamente los datos del deudor, los datos del número del crédito fiscal y su monto total, así como que el crédito no haya sido cubierto ni garantizado, en el término que para ese efecto conceden los artículos 39-C, de la Ley del Seguro Social, 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y 145 del Código Fiscal de la Federación; sino que resulta necesario para que se cumpla el señalado requisito de legalidad, el que se especificara la fecha de notificación del adeudo, así como la fecha límite de pago del adeudo que exige la autoridad, ello para estar en condiciones de determinar si se configuró el supuesto para ordenar la ejecución de dicho adeudo; por lo que al no hacerlo así el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, conculca la garantía de legalidad y seguridad jurídica de que goza el gobernado en términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales. (9)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2350/08-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 225