Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35446
Clave: VI-TASR-XXXVII-
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
INVOQUE EN EL ACTO, COMO PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MISMO, CUANDO LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ACTÚE CON BASE EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA.- Es infundado el agravio hecho valer por la parte actora, cuando manifieste que la resolución es ilegal ya que no se invocó en el texto del acto el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, pues tal resolución fue emitida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, actuado al amparo del convenio de coordinación en materia de administración de ingresos federales, regulado por los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, no así por el convenio contemplado en el numeral 10 de la Ley en cita, que se refiere a los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebren los Estados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto el recibir las participaciones que establezca la mencionada ley, y evitar la doble o múltiple tributación del gobernado; esto es, se trata de dos convenios diferentes, y por ende no es necesaria la cita del artículo invocado pues no se actúa conforme el convenio que regula el mismo. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4463/08-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 227