Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35448
Clave: VI-TASR-XXXVII-74
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
LA CONDUCTA INFRACTORA PREVISTA EN EL.- Del artículo 184, fracción VI de la Ley Aduanera, se advierte que, entre otras, una de las hipótesis de infracción previstas consiste en consignar en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento, por lo que resulta ilegal que se sancione al particular si la irregularidad observada por la autoridad aduanera consistió en la falta de un dato en el código de barras impreso en una factura relacionada con un pedimento consolidado, pues aún y cuando en términos del artículo 58, fracción II inciso f) del Reglamento de la Ley Aduanera, en relación con la regla 2.13.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, el código de barras impreso en la factura debe contener determinados datos, lo cierto es que tal irregularidad no encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal mencionado anteriormente, pues este, sanciona que en el código de barras impreso en el pedimento se consigne información distinta a la declarada en el mismo, y no, la falta de un dato en el código de barras impreso en una factura, pues atendiendo al principio de aplicación estricta de las disposiciones que fijan las infracciones y las sanciones establecido en el artículo 5, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, al no existir adecuación entre la acción sancionada y los elementos de la hipótesis normativa violada, es de concluir que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación y motivación. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2483/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 229