Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35449
Clave: VI-TASR-XXXVII-75
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
PRUEBAS EXTEMPORÁNEAS. RESULTA IMPROCEDENTE EL ANÁLISIS DE LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LA DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA, AL HABERLE PRECLUIDO SU DERECHO PARA OFRECERLAS EN LA CONTESTACIÓN
DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LA DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA, AL HABERLE PRECLUIDO SU DERECHO PARA OFRECERLAS EN LA CONTESTACIÓN.- Ante la negativa planteada por la actora en términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conocer los actos impugnados y su notificación, el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de los elementos de prueba con los que las autoridades pretendan rebatir las argumentaciones delatadas por la parte actora se actualiza en la contestación a la demanda, considerando que en el proceso contencioso administrativo los términos probatorios concluyen en el momento en que el derecho es ejercido, o bien, transcurrido el plazo que otorga la ley, y no pueden con posterioridad ejercer nuevamente esa oportunidad, pues se volvería interminable el periodo probatorio, por ende, las pruebas ofrecidas por la autoridad vía contestación a la ampliación de la demanda resultan extemporáneas en su presentación al haber sido aportadas fuera del término regulado por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que generó la preclusión de su derecho, porque la única excepción a dicha regla constituye las pruebas supervenientes reguladas por el artículo 40 de la ley antes citada. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1103/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 230