Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35451
Clave: VI-TASR-XXXVII-77
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
DESCUENTO ESTABLECIDO POR DECRETO PRESIDENCIAL. DEBE ACREDITAR LA ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA JUSTIFICAR SU DEBIDA APLICACIÓN
ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA JUSTIFICAR SU DEBIDA APLICACIÓN.- El beneficio otorgado por Decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación 04 de marzo de 2008, mediante el cual se exime parcialmente a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales que deban enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social y que se causen a partir de determinado periodo por los seguros ahí establecidos, señala que el patrón debe cumplir con los requisitos que se refiere el Artículo Segundo, de tal Decreto, para hacerse acreedor de tal descuento; por ello, si en el juicio de nulidad la accionante señala que el crédito determinado resulta ilegal ya que cubrió el pago correspondiente al periodo combatido en cantidad diferente a la determinada en virtud de que aplicó el descuento establecido en el citado Decreto, es que resulta primordial que la accionante acredite en principio su pretensión, en este caso, que le era aplicable el beneficio del descuento establecido en el citado Decreto, al cumplir cabalmente con todos los requisitos señalados en el citado Artículo Segundo para ser sujeto a ello, lo cual no hace ya que omite adjuntar a su escrito inicial de demanda probanza alguna con la que pueda acreditar el cumplimiento de tales requisitos, por lo que las simples argumentaciones vertidas y los créditos adjuntados, no son suficientes ni idóneos para probar que le era aplicable el beneficio otorgado en el Decreto multicitado; de ahí que debe subsistir la presunción de validez que el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo concede a los créditos fincados. (16) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3277/09-05-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 232