Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35453
Clave: VI-TASR-XXIX-28
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
PAGO DE INTERESES. SE DEBEN CALCULAR CONFORME AL ARTÍCULO 22-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD APLICA EL REMANENTE DEL REMATE DE UN BIEN INMUEBLE PARA CUBRIR CONCEPTOS QUE NO ESTABAN GARANTIZADOS CON EL MISMO
SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD APLICA EL REMANENTE DEL REMATE DE UN BIEN INMUEBLE PARA CUBRIR CONCEPTOS QUE NO ESTABAN GARANTIZADOS CON EL MISMO.- El artículo 22-A, segundo párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional y el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, (esto es, en el supuesto de que la autoridad haya determinado un crédito fiscal y el particular lo haya pagado) el cálculo de intereses se efectuará a partir de que se pagó el crédito, por tanto, resulta aplicable lo anterior, cuando el saldo a favor deriva del remanente resultante del remate de un bien inmueble que se otorgó para garantizar créditos fiscales a cargo de un tercero y que había sido aplicado a los accesorios correspondientes a dichos créditos, los cuales no existía la obligación de cubrir, pues no se había garantizado dicho concepto. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que la autoridad no determinó los créditos fiscales, a quien solicitó la devolución, sino a un tercero, también lo es al aplicar el producto del remate del bien inmueble que se ofreció para garantizar dichos créditos, incluyendo el remanente, para cubrir sus accesorios, con tal situación, al haber tomado la autoridad el remanente para el pago de los accesorios, implícitamente hizo que quien garantizaba los créditos cubriera un pago que no estaba obligado a efectuar, lo que se equipara al supuesto de pago de lo indebido previsto en la fracción II citada, pues la propia autoridad determinó el crédito (accesorios del principal) y se cubrió (se pagó) con el remanente del remate, en la fecha en que éste se efectuó. (18) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1809/07-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 234