Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35457
Clave: VI-TASR-XXIX-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
RESOLUCIÓN QUE REUBICA A UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DE SU LUGAR DE TRABAJO CON FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y OMITE INVOCAR COMO PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN LAS RAZONES DE LA REUBICACIÓN, SE ENCUENTRA INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA
RESPECTO DE SU LUGAR DE TRABAJO CON FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y OMITE INVOCAR COMO PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN LAS RAZONES DE LA REUBICACIÓN, SE ENCUENTRA INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.- En tratándose de un trabajador al servicio del Estado, que ingresó a laborar a la dependencia correspondiente bajo las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la resolución que ordena la reubicación en cuanto al lugar de trabajo aplicando las disposiciones relativas de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, es ilegal en términos del artículo 16 de la ley primeramente mencionada, por establecer en la misma cuatro posibles causas para la reubicación de un trabajador, siendo éstas, entre otras, la prevista en la fracción I del artículo 16 de la ley apuntada, la que se refiere al supuesto de reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; por lo que, al haber sido invocada como parte de la motivación que la causa de la reubicación era precisamente las necesidades del servicio, pero sin invocar la justificación de dichas necesidades, ni la razón por la cual resultaban ser aplicables al caso concreto las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, respecto de tal trabajador reubicado, se considera que la resolución no cumple con el requisito constitucional de estar debidamente fundada y motivada. (22) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 948/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 238