Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35459
Clave: VI-TASR-XXIX-34
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
INEMBARGABLE ES ILEGAL, AUN CUANDO EL PROPIO EJECUTADO LO HUBIERA SEÑALADO, SI NO SE ACREDITA QUE SE HUBIERA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación contiene un catálogo de bienes considerados inembargables, de lo que se desprende que los mismos no pueden ser materia de ejecución. Por otra parte, el artículo 155 del referido ordenamiento indica el orden a que debe sujetarse el deudor, o en su defecto aquél que atiende la diligencia, para el señalamiento de los bienes a embargar. Finalmente, el artículo 156 del propio Código establece que, cuando el ejecutor estime que el deudor no se ajustó al orden especificado en el numeral anterior para señalar los bienes, o bien, que los indicados por él resultan insuficientes, puede de motu proprio designar él mismo la materia del embargo; no obstante lo anterior, debe tomar en consideración el catálogo establecido en el artículo 157 del compilado tributario, pues no existe disposición que permita al ejecutor trabar embargo sobre bienes inembargables, aun cuando sea el propio ejecutado quien los designe, en virtud de la existencia de los procedimientos a que hacen alusión los descritos preceptos 155 y 156 del Código Fiscal de la Federación. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 417/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 241