Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35461
Clave: VI-TASR-XXVI-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL TITULAR
EL CARÁCTER DE DEMANDADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o. FRACCIÓN II, INCISO C) DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN JUICIO ES EMITIDA POR UNA AUTORIDAD NO COORDINADA Y SIN FUNDARSE EN UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA.- De la interpretación armónica e integral del numeral 3o. fracción II, inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tendrán el carácter de autoridades demandadas y por ende serán partes en los juicios: a) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y b) el titular de la dependencia u organismo desconcentrado, siempre y cuando se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia de este Tribunal. En ese sentido, si las resoluciones administrativas impugnadas son emitidas por el Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en Tlaxcala, organismo público descentralizado que no firmó convenio de colaboración alguno con el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala simplemente se avocó a su notificación, es indudable que ambas autoridades tienen el carácter de demandadas; no así el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, puesto que para que tuviera tal carácter, era necesario en primer lugar que se controvierta una resolución emitida por una autoridad coordinada, que no es el caso de la Procuraduría Federal del Consumidor en Tlaxcala, y segundo que lo que se reclamara a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, fuera una resolución emitida con fundamento en un Convenio de Colaboración Administrativa, lo cual no constituye la simple notificación al no tratarse de una resolución cuya materia sea competencia de este Tribunal y sin que se discuta que dicha Secretaría como autoridad fiscal se encuentre coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de noviembre de 1996 y en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 04 de diciembre de 1996, así como que de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la fracción I de la Cláusula Décima de dicho
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 244