Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35463
Clave: VI-TASR-XXXIX-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. IMPORTACIÓN DE AGUAS MINERALIZADAS ANTES AGUAS GASIFICADAS O MINERALES
AGUAS MINERALIZADAS ANTES AGUAS GASIFICADAS O MINERALES.- De la interpretación histórica de los artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en dos mil cinco, se desprende que la misma ya no contempla el hecho imponible consistente en la importación de "aguas mineralizadas", antes "aguas gasificadas o minerales", sin que obste a lo anterior que la mercancía de referencia contenga "cantidades variables de electrolitos", ya que en términos de la fracción XIV, del artículo 3º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, derogada por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, las "aguas mineralizadas" (Diario Oficial de la Federación, treinta de diciembre de dos mil dos), antes denominadas "aguas gasificadas o minerales" (Diario Oficial de la Federación, primero de enero de dos mil dos), pueden incluir electrolitos, en virtud de lo cual debe distinguirse entre éstas y las "bebidas hidratantes o rehidratantes", al constituir su importación dos hechos imponibles distintos. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2784/08-12-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 247