Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35467
Clave: VI-TASR-XXXVI-62
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
SUPUESTO EN EL CUAL NO ES DABLE INFERIR LA AUSENCIA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.- Conforme a lo establecido en la jurisprudencia por contradicción de tesis número 60/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, mayo de 2007, página 962; se desprende una presunción para crear un nexo entre la circunstanciación del nombre de la persona que atiende la diligencia de notificación y aquélla que informa al notificador sobre la ausencia de la persona buscada, por lo cual, para que se actualice la presunción de mérito, se requieren de dos elementos torales, a saber: 1.- Que en la constancia respectiva se asiente el nombre de la persona que atendió la diligencia; y, 2.- Que el personal actuante haga constar la ausencia de la persona a notificar; satisfechos ambos elementos, bajo los lineamientos establecidos en la jurisprudencia en comento, se supera la aparente impersonalidad de la referencia expresa del nombre de la persona que informó al notificador sobre la ausencia de la persona buscada.- No obstante lo anterior, dicha determinación no se hace extensiva a presumir la ausencia misma del interesado o de su representante legal, por el simple hecho de que al realizar su llamado, compareció un tercero y con éste se desahogó la notificación; lo que por el contrario, denota una indebida circunstanciación de la diligencia de notificación, en contravención de lo ordenado por los cardinales 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación; ciertamente, para estimar como legal la constancia de notificación, el personal actuante debió circunstanciar en su propio texto, la forma en que constató que la persona que atendió la diligencia, ostentaba la representación legal del destinatario del acto; o bien, que al haber requerido la presencia de dicho representante, éste no compareció, y por tal motivo, al existir un citatorio previo, la notificación se realizó con diversa persona. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 743/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 251