Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35468
Clave: VI-TASR-XXXVI-63
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS, DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, TIENE FACULTAD PARA OTORGAR, PRORROGAR, REVOCAR Y DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES NACIONALES, ENTRE ELLOS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS, DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, TIENE FACULTAD PARA OTORGAR, PRORROGAR, REVOCAR Y DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES NACIONALES, ENTRE ELLOS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Federal constituye la forma de organización del Poder Ejecutivo Nacional, es decir, prevé los órganos administrativos que compondrán a dicho poder, el cual se deposita, en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien para el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de unidades u órganos administrativos que componen esa Administración Pública Federal; lo anterior, de conformidad con los numerales 2º, 3º, 8º y 9º de dicha Ley Orgánica. Asimismo, se establece que las Secretarías de Estado, como lo es la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integran la Administración Pública Federal Centralizada; órganos que para el despacho de los asuntos de su competencia, en términos del artículo 14 de la misma Ley Orgánica citada, se apoyan, entre otros, en Directores. En ese tenor, en el precepto 2º, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se contempla a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, como una dependencia que integra a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Dirección General que tiene definida sus atribuciones en el dispositivo 30 del reglamento en comento, y en cuyas fracciones I y XV, se le concede la facultad para otorgar, prorrogar, revocar y declarar la extinción de los permisos y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de bienes nacionales como es la zona federal marítimo terrestre. Consecuentemente, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, tiene competencia, tanto material como territorial, para emitir actos relacionados con la zona federal marítimo terrestre de la Nación. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la forma en que se integra la Administración Pública Central, la aludida Dirección General cuenta con una competencia material específica, y con la misma competencia territorial que le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; esto es, en todo el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 252