Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35470
Clave: VI-TASR-EPI-152
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
SIMILITUD MARCARIA EN GRADO DE CONFUSIÓN
DETERMINARLA LO CONSTITUYE EL GIRO SOCIAL DE LA EMPRESA.- El artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, es claro en establecer que para que se actualice el impedimento legal de confusión marcaria, es necesario que además de que exista similitud o identidad entre las marcas en pugna (ya sea a nivel gráfico, fonético o conceptual), la marca que se pretenda registrar se aplique a los mismos o similares productos o servicios que la marca previamente registrada o en trámite de registro. Así las cosas, cuando una empresa que pretende un registro marcario, acredita que su giro u objeto social o comercial, es totalmente distinto al de la empresa titular del registro marcario que se le citó como anterioridad, esto puede constituir un elemento para determinar que no existe confusión marcaria en cuanto a los productos o servicios que se amparan o pretenden amparar, habida cuenta que al ser totalmente distintos los giros comerciales de las empresas, se infiere que los campos de comercialización también lo son, y por tanto, el público al que se encuentra dirigido, siendo evidente que no existirá confusión en el público consumidor en cuanto a su titular. (35) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 278/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 256