Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35471
Clave: VI-TASR-EPI-153
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
SIMILITUD GRÁFICA EN GRADO DE CONFUSIÓN
NECESARIO EL ESTUDIO CONJUNTO Y ALTERNADO DE LOS SIGNOS, DEBIENDO ATENDER PRIMORDIALMENTE A LOS ELEMENTOS VISUALES QUE MÁS DESTAQUEN.- Tal como disponen la doctrina y las diversas interpretaciones jurisdiccionales, el grado de confusión que se establece como impedimento para el registro marcario por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, puede actualizarse, entre otros supuestos, por similitud gráfica o visual; misma que debe ser entendida como la identidad o similitud de los signos, sean éstos palabras, frases, dibujos, etiquetas o cualquier otro signo, por sus simple observación, siendo que esto obedece a la manera en que se percibe la marca y no como se representa, manifiesta o expresa el signo, y esta clase de confusión puede ser provocada por semejanzas ortográficas o gráficas, por la similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de colores, además de que en este tipo de confusión pueden concurrir a su vez la confusión fonética y conceptual. De tal suerte que a fin de determinar si entre dos signos marcarios existe similitud gráfica en grado de confusión, debe atenderse, en primer orden, a un estudio conjunto y alternado, a primer golpe de vista, de las marcas, para así poder determinar los elementos que más destacan entre los signos, entendiéndose como tales, a las grafías, letras, dibujos, líneas, colores, etcétera, que puedan generar un impacto a primera vista en el público consumidor. En consecuencia, si de ese análisis, saltan a primer golpe de vista, elementos gráficos diferentes, que hacen en su conjunto, a las marcas distintivas una de otra, es inconcuso que no se actualiza dicha confusión marcaria, no obstante puedan existir otros elementos visuales comunes de menor impacto, pues es evidente que público consumidor promedio a primer golpe de vista, va a percibir los elementos gráficos que más destaquen de las marcas para identificarlas con sus titulares. (36) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 980/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 257