Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35472
Clave: VI-TASR-EPI-154
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
ALGUNO DE LOS ASPECTOS DE SIMILITUD MARCARIA.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, y por los propios criterios jurisdiccionales, el análisis de similitud entre marcas, debe hacerse atendiendo, entre otras cuestiones, a los aspectos gráfico, fonético y/o conceptual de las marcas, siendo esto correspondiente a los sentidos con los que las personas pueden apreciar las mismas, esto es, a través de la vista de la voz o de la idea que genera. Así las cosas, es suficiente para que se actualice este supuesto de similitud marcaria, el que concurra cualquiera de estos tres aspectos (gráfico, fonético o conceptual), ya que es claro que el público consumidor promedio puede asociar cualquiera de éstos, con la titularidad de la marca, siendo uno de ellos suficiente para que se presente la similitud, y en consecuencia, su eventual confusión. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 323/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 258