Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35474
Clave: VI-TASR-EPI-156
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
OMISIÓN DE LA CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN O EL ACREDITAMIENTO DE LAS PRETENSIONES.- Si bien de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los diversos 329 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, la parte demandada está obligada a producir su contestación dentro de los término legal previsto, y si en dicho término no la produce o no se refiere a todos los hechos que se expongan por la actora en su demanda, ello trae como consecuencia procesal, una presunción legal de que se tendrán por cierto los hechos que se le imputen de manera directa (salvo que exista prueba en contrario); ello no implica que le asista la razón jurídica en cuanto al fondo de la cuestión planteada y por lo tanto, de sus pretensiones, ya que es evidente que los conceptos de impugnación constituyen razonamientos lógico jurídicos que se expresan, a fin de demostrar la ilegalidad del acto combatido, siendo claro que dichos agravios no solamente se integran de hechos, sino de derecho, y en consecuencia, lo que prevén dichos preceptos jurídicos es la presunción de aceptación tácita de los hechos, no de los conceptos de impugnación. (39) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1421/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 260