Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35477
Clave: VI-TASR-EPI-159
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
CADUCIDAD DE AVISO COMERCIAL
Conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, los avisos comerciales se rigen en lo que no haya disposición especial, por lo establecido por dicha ley para las marcas. Asimismo de lo dispuesto en los artículos 130 y 152 fracción II de la Ley citada se desprende que si un aviso comercial no es usado durante tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, en los servicios o productos para los que se otorgó el registro, procederá la caducidad del mismo. Por lo que si el objeto primordial de un aviso comercial es anunciar al público la existencia de establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios para distinguirlos de los de su misma especie, y anunciar se traduce en dar publicidad a algo, se entenderá que dicho aviso ha sido usado cuando se acredite que ha sido publicado en medios de difusión (radio, televisión, revistas, publicaciones, etc.), para así cumplir con el fin para lo cual fue otorgado el registro, y en caso de no ser acreditado dicho uso a través de dichos medios, se declarará caduco el aviso comercial registrado. (42) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1472/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 262