Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35480
Clave: VI-TASR-EPI-162
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
QUE INTEGRAN LA MARCA Y COMO TAL, SON SUSCEPTIBLES DE ENGAÑAR O INDUCIR AL ERROR.- De la interpretación conjunta de los artículos 88, 89, fracción I y 128, de la Ley de la Propiedad Industrial, se puede desprender que una marca debe ser lo suficientemente distintiva para su registro, y debe ser susceptible, esto es, capaz de identificar cualquiera de los productos o servicios a los que se aplique o pretenda aplicarse, pues el titular de la marca, una vez otorgado el registro correspondiente, queda constreñido a utilizar el signo de la forma en que le fue otorgado su registro, es decir, con todas las características nominadas y/o innominadas (leyendas y figuras) que incluyó dentro se su signo, o bien, con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, esto es, que no afecten la idea que dicho signo proyecta ante el público consumidor, en relación con los productos o servicios que ampara la marca. Ahora bien, las figuras y leyendas "no reservables", deben considerarse aquellos signos que se pueden incluir en una marca, a fin de hacer a los productos o servicios que ampara, más identificables entre el público consumidor, pero que no obstante, derivado de los impedimentos legales que para tales efectos establece la Ley de la Propiedad Industrial, no pueden considerarse del uso exclusivo de un solo titular marcario, pues son de tal naturaleza común, que reservarse su uso generaría no sólo una competencia desleal hacia los demás comerciantes, sino además una incertidumbre para el consumidor que se encuentra familiarizado con tales signos o símbolos, pues con ellos logra identificar las características propias del producto o servicio, tales como su país de origen ("Hecho en México"), su composición ("ingredientes"), etcétera. Es así que se entiende que cuando en la solicitud de registro marcario se requiere se señalen las leyendas y figuras no reservables, esto es únicamente para el efecto de que no se registren como un derecho exclusivo a favor de su titular, pero finalmente se considera siguen formando parte de los elementos que integran a la marca, tan es así, que el consumidor las apreciará en los productos de la forma en que fueron otorgadas las marcas; lo que se corrobora de lo dispuesto por los artículos 90, fracción II, 113 y 115 de la Ley de la Propiedad Industrial y 56, fracción II, de su Reglamento. Es por lo anterior, que las leyendas y figuras "no reservables", siguen siendo parte de los elementos que integran la marca y como tal, puede sujetarse a cualquiera de los impedimentos legales previstos en el artículo 90 de la Ley la Propiedad Industrial, entre ellos,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 265