Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35484
Clave: VI-TASR-EPI-166
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
FACULTADO PARA DESECHAR PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES.- De la interpretación armónica de los artículos 79 y 80, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente de conformidad con el artículo 187 de la Ley de la Propiedad Industrial, se llega a la conclusión de que, la autoridad administrativa sí puede desechar válidamente una prueba, si considera que la misma no es idónea para resolver, mediante los procedimientos regulados en la Ley de la materia, las solicitudes que se eleven ante su potestad, pues teniendo en cuanta que la finalidad de las pruebas es formar la convicción de dicha autoridad sobre los hechos en que ha de basarse para decidir, no puede pretender que carezcan de la más amplia libertada para recibir o desechar las pruebas que estimen necesarias o innecesarias para el dictado de sus fallos, los cuales deben estar de acuerdo con la realidad de las resoluciones jurídicas que ligan a las partes fuera del proceso y no con una falsa apariencia de esa realidad. En ese sentido es claro que el desechamiento de una prueba no conlleva a la violación de la garantía de audiencia si dicho desechamiento está debidamente fundado y motivado. (49)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1892/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 271