Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35488
Clave: VI-TASR-EPI-170
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
DESCRIPTIVIDAD DE LA MARCA EN RAZÓN DE LA FINALIDAD DEL PRODUCTO O SERVICIO
SERVICIO.- Si bien es cierto que el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marcas, entre otras, aquellas denominaciones que considerando el conjunto de sus elementos, sean descriptivas de los productos o servicios que pretendan ampararse, quedando incluidas dentro de este supuesto, aquéllas que sirvan para indicar el destino de los productos y servicios, entendiéndose como "destino" la consignación, señalamiento o aplicación de una cosa o de un lugar para determinado fin; cierto es también que la indicación de la finalidad en la denominación, deberá ser plenamente identificable con el producto o servicio a proteger, de tal suerte que éste no admita finalidad o utilidad diversa, pues de otro modo, se trataría de una característica secundaria, que daría lugar en todo caso, a una marca evocativa, última que no restringe el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la materia, siendo procedente el otorgamiento del registro de la marca. (53) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 926/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 275