Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35489
Clave: VI-TASR-EPI-171
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
CLASES DISTINTAS A LA SOLICITADA.- Aun en el supuesto de que un solicitante de registro marcario, demostrara tener registros del mismo signo distintivo en otras clases y que en éstas ha adquirido reconocimiento y prestigio entre sus clientes y consumidores, esto no puede acreditar por sí mismo, la distintividad de la marca, para la clase que se pretende; ya que si previamente existiera dentro de la misma clase, un registro con el que mantuviera una similitud o identidad en grado de confusión, esto actualizaría la prohibición prevista por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que es evidente que dentro de esta clase, a diferencia de las demás, ya se ha generado un derecho exclusivo a favor de un tercero, sobre el signo que se pretende amparar, o bien, uno parecido, para aplicarlo a similares o idénticos productos o servicios, cuyo titular supone también ha adquirido un campo de clientes y consumidores, los cuales podrán verse afectados, ante la permisión del registro de una marca similar o idéntica en grado de confusión dentro de dicha clase; y es así como se debe garantizar el derecho exclusivo previamente reconocido a un tercero, que no se puede invadir por la solicitante del nuevo registro, aun cuando ésta tenga el mismo signo registrado en otras clases. (54)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 359/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 276