Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35490
Clave: VI-TASR-EPI-172
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2009 00:00
DESCRIPTIVIDAD DE LAS MARCAS
VARIAS DE LAS ESPECIES O TIPOS QUE ADQUIEREN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A PROTEGER.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, es impedimento legal para el registro de las marcas, que éstas se compongan, entre otros, por signos o figuras que considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse; asimismo, deberán incluirse dentro de este supuesto, aquellas palabras que sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o época de producción, del referido producto o servicio. Ahora bien, debe entenderse como "especie" al "conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes", de tal suerte que una marca puede ser indicativa y por tanto, descriptiva, cuando indique una o varias de las especies o tipos de productos o servicios que se desean amparar, pues es claro que una marca no puede reservarse para sí, estos aspectos, cuando los mismos son empleados por la mayoría de los titulares de las marcas para promocionar o publicitar la misma especie o tipo de productos o servicios, generándose con ello una ventaja competitiva injustificada. En consecuencia, si en un determinado asunto, el solicitante pretende registrar una marca, cuyas palabras implican una o varias de las especies o tipos que adquieren lo productos o servicios a proteger, debe negarse la marca, habida cuenta que resulta descriptiva. (55) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2366/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 277