Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35495
Clave: VI-P-1aS-290
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN EXTEMPORÁNEO
El artículo 62, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el término para la interposición del recurso de reclamación es de 5 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia interlocutoria que conceda o niegue la suspensión definitiva, por lo que si se presenta fuera del plazo señalado, lo procedente es que se deseche por extemporáneo. Recurso de Reclamación Núm. 2331/08-18-01-2/2450/09-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 57