Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35501
Clave: VI-P-2aS-371
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
INDICAN DOS DOMICILIOS EN LA DEMANDA.- Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, para determinar la Sala Regional que conocerá del juicio en razón del territorio, debe atenderse al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante o bien, su domicilio particular cuando no cuente con aquel, y se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario, de lo cual se deriva que para el caso en que la actora señale como suyos, en cualquier parte de la demanda, dos domicilios, y respecto de uno de ellos especifique que es para oír y recibir notificaciones, si ambos se encuentran comprendidos en diferentes jurisdicciones de las Salas Regionales, el domicilio que debe presumirse como el domicilio fiscal para efectos de determinar la competencia de la Sala Regional que conocerá del juicio por razón de territorio, es el diverso al señalado específicamente para oír y recibir notificaciones. Incidente de Incompetencia Núm. 287/09-11-03-1/3858/09-17-08-5/1470/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 122