Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35502
Clave: VI-P-2aS-372
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN
TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA QUE ACREDITE QUE SE HA GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL.- El artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de materia fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 25 de la citada ley, previene en la parte conducente que la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días. Ahora bien, si la actora desde que solicitó la medida cautelar indicó que no estaba obligada a garantizar el interés fiscal, por tratarse de un aprovechamiento y la Sala le otorga la suspensión provisional a condición de que garantice el interés fiscal y al no hacerlo le niega la definitiva, la actora al interponer el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 62 de la citada Ley, estaba obligada a acreditar que garantizó el interés fiscal, y si no lo hace, es evidente que no resulta procedente otorgarle el término de tres días para que lo exhiba, pues precisamente el actor funda su reclamación en el sentido de que no se encuentra obligado a garantizar el interés fiscal de que se trata. Recurso de Reclamación Núm. 1018/08-19-01-3/335/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 50