Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35503
Clave: VI-P-2aS-373
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
MEDIDA CAUTELAR POSITIVA PARA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL IMPORTADOR EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES O EN EL DE SECTORES ESPECÍFICOS. ELEMENTOS QUE DEBEN VALORARSE PARA SU OTORGAMIENTO
IMPORTADOR EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES O EN EL DE SECTORES ESPECÍFICOS. ELEMENTOS QUE DEBEN VALORARSE PARA SU OTORGAMIENTO.- Conforme al artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, el artículo 78 del Reglamento de la Ley Aduanera, y la regla 2.2.4 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, y la Cuarta Resolución de modificaciones a dichas Reglas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2007, los particulares que pretendan importar mercancías al territorio nacional deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos del Servicio de Administración Tributaria. Así, en las referidas disposiciones jurídicas se tipifican diversas conductas en virtud de las cuales los importadores deben ser suspendidos en dichos Padrones. Además, se establecen determinadas conductas que en razón de su gravedad son sancionadas con la suspensión definitiva o inmediata del importador en el Padrón de que se trate, en aras de salvaguardar el orden público y el interés general. En estas circunstancias, si el importador solicita una medida cautelar positiva para que se deje sin efectos dicha suspensión, este Tribunal deberá analizar y valorar la naturaleza, así como gravedad de la conducta sancionada, pues la medida cautelar sólo deberá otorgarse en aquellos casos en los cuales la conducta sancionada no sea grave, dado que la afectación al orden público e interés general únicamente se actualiza tratándose de conductas graves. Recurso de Reclamación Núm. 1941/08-18-01-4/723/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 59