Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35507
Clave: VI-P-2aS-379
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DECLARACIÓN DE ABANDONO DE LA SOLICITUD DE PATENTE
LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De conformidad con los artículos 6, fracción III y 8 de la Ley de la Propiedad Industrial y 14 de su Reglamento el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá editar mensualmente la Gaceta de la Propiedad Industrial con el objeto de dar a conocer cualquier información de interés relacionada a invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales, marcas, avisos, nombres comerciales y denominaciones de origen. Sobre este aspecto es importante destacar que en los preceptos en cita se prevé que deben publicarse todas las cuestiones relativas a invenciones sin limitarlas a las resoluciones en las cuales se otorgue la patente solicitada, o bien, se declare abandonada la solicitud de patente respectiva. En este contexto, y en términos del primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Regional en Materia de Propiedad Industrial debe conceder la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, en la que se declaró abandonada la solicitud de patente formulada por la actora, para el único efecto de que no sea publicada en la mencionada Gaceta, ya que con ello se evitan daños de imposible reparación a la enjuiciante, pues de efectuarse la publicación se provocaría que terceros consideren firme dicha resolución antes del análisis de fondo en la sentencia. Recurso de Reclamación Núm. 953/08-EPI-01-4/1591/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 92