Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35511
Clave: VI-P-2aS-384
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
MULTAS IMPUESTAS A INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. DEBE GARANTIZARSE EL INTERÉS FISCAL PARA EFECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS
SEGUROS. DEBE GARANTIZARSE EL INTERÉS FISCAL PARA EFECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS.- De conformidad con el artículo 3º del Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tienen la naturaleza de aprovechamientos; sin embargo, conforme al artículo 4º del propio Ordenamiento tienen carácter de créditos fiscales que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir. Asimismo, el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dispone que, mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales. Por lo tanto, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de una multa impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a una sociedad o institución mutualista de seguros procederá siempre que la solicitante constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado su carácter de crédito fiscal, y por encontrarse dentro del supuesto de excepción que previene el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Recurso de Reclamación Núm. 8890/07-17-11-7/1745/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 84