Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35518
Clave: VI-P-2aS-396
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN LA CAPTACIÓN DE RECURSOS DEL PÚBLICO EN GENERAL, IMPUESTA POR VIOLACIÓN A LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, podrá otorgarse la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo siempre y cuando con dicho otorgamiento no se afecte al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; es por ello entonces que, tratándose de aquellas sanciones que sean impuestas a las Sociedades Cooperativas con apoyo en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de manera específica las de suspender la captación de recursos de sus socios o del público en general, no son susceptibles de ser suspendidas en cuanto a su ejecución, ya que no debe pasar inadvertido que la legislación que regula esas sociedades tiene como finalidad la de proteger y dar seguridad al destino de los recursos económicos obtenidos a partir del desprendimiento que hacen los particulares de una parte de su patrimonio y su aportación a un fondo común, cuestión ésta que evidentemente constituye una cuestión de interés general.
Recurso de Reclamación Núm. 19281/07-17-04-4/1414/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 332