Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35522
Clave: VI-P-2aS-401
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS
CUANDO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL CAUSARSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.- El artículo 24, primer párrafo de la ley mencionada, establece por voluntad del legislador federal que no podrán decretarse medidas cautelares para mantener la situación de hecho existente que puedan dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, cuando el otorgamiento de la misma cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En ese orden de ideas, si en la especie queda acreditada la actualización de dicha excepción para decretar las medidas cautelares necesarias porque quede demostrado que el solicitante de las medidas cautelares contravino disposiciones de orden público que por tanto causen perjuicio al interés social, ello será suficiente para negar el otorgamiento de dichas medidas cautelares, como ocurre en el caso de contravención a disposiciones de la Ley General de Población. (37) Recurso de Reclamación Núm. 5183/07-17-03-8/670/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 392