Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35529
Clave: VI-P-2aS-409
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE, OFRECIDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO.- OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA.- El artículo 40, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del primero de enero de 2006, establece, que las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia y que en ese caso se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga. En consecuencia, si con posterioridad a iniciarse el juicio Contencioso Administrativo se publica en el Diario Oficial de la Federación la resolución que deja sin efectos la resolución general en que se apoya la resolución combatida en el juicio; la actora válidamente puede ofrecer esa documental como prueba superveniente para tratar de desvirtuar la legalidad de la resolución combatida en el juicio, siempre y cuando al momento de presentarla no se haya dictado sentencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33145/06-17-09-6/1376/09-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 170