Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35533
Clave: VI-P-2aS-413
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
FEDERAL NO TIENE QUE OTORGARLA PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías exigidas a las partes. Por otra parte, el artículo 2º del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal dispone que, el Distrito Federal es una entidad federativa, mientras que, el artículo 15, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, prevé la existencia de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Por lo anterior, el titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, se ubica en el supuesto previsto en el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, al ser una institución de la entidad federativa denominada Distrito Federal, por lo que no puede ser objeto de mandamiento de ejecución o de embargo alguno, siendo procedente concederle la suspensión de la ejecución impugnada sin el otorgamiento de la garantía del interés fiscal.
Recurso de Reclamación Núm. 2282/08-17-08-1/1836/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 206