Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35535
Clave: VI-TASS-42
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DESECHAMIENTO DE UN RECURSO. SI SE CONFIRMA SU LEGALIDAD NO OPERA EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA REGULADO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE PERMITE ANALIZAR CONCEPTOS DE ANULACIÓN PLANTEADOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA REGULADO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE PERMITE ANALIZAR CONCEPTOS DE ANULACIÓN PLANTEADOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- El último párrafo del artículo 1º de la Ley en referencia establece que cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, procediendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Por su parte, el penúltimo párrafo del artículo 50 de la citada Ley establece que tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. Con base en esos preceptos, que establecen el principio de "litis abierta" si la actora interpone juicio contencioso administrativo en contra de la resolución recaída a un recurso de revocación intentado por ella, en la que se desechó por improcedente dicho medio de defensa y al efecto este Tribunal administrativo determina la legalidad de dicho desechamiento, el Tribunal no estará obligado a analizar los conceptos de impugnación planteados vía recurso, aun cuando cuente con los elementos necesarios para analizar el fondo de la cuestión contenidos en el acto administrativo recurrido, pues tal circunstancia solo es procedente cuando se determine la ilegalidad del desechamiento, atendiendo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º antes precisado, no así cuando se determine la legalidad del desechamiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34507/06-17-08-4/955/09-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 221