Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35537
Clave: VI-TA-1aS-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
El artículo 62, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el término para la interposición del recurso de reclamación es de 5 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia interlocutoria que conceda o niegue la suspensión definitiva, por lo que si se presenta fuera del plazo señalado, lo procedente es que se deseche por extemporáneo.
Recurso de Reclamación Núm. 1473/08-02-01-8/873/09-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 225