Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35539
Clave: VI-TA-2aS-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y DE ENTIDAD PARAESTATAL QUE COMPONE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO TIENE QUE OTORGAR GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.- El artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías exigidas a las partes. En el caso, Ferrocarriles Nacionales de México -en liquidación- es un organismo público descentralizado, por así disponerse en el artículo 1o. de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, no siendo óbice que, a través del decreto del Congreso de la Unión publicado el 4 de junio de 2001, se determinó a partir del 05 de junio de 2001 la extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, disponiendo que conservaría su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación artículo 1°, así como la abrogación de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, publicada el 14 de enero de 1985 artículo 5º, pues es el caso que, el artículo cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada el 12 de mayo de 1995 determinó que, Ferrocarriles Nacionales de México, organismo público descentralizado, continuará administrando y operando los ferrocarriles mexicanos al amparo de su Ley Orgánica, hasta en tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue concesiones y permisos a terceras personas respecto de las vías férreas, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares que actualmente opera dicho organismo. Por otra parte, el 10 de agosto de 2007 se publicó la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, en las que se establece que Ferrocarriles Nacionales de México, - en proceso de desincorporación- es una entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal.
Por lo anterior, Ferrocarriles Nacionales de México -en liquidación- se ubica en el supuesto previsto en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, al ser un organismo
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 237